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Article 3

El Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Reglamentará Y Establecerá Las Condiciones Requeridas Para El Acceso Al Subsidio De Mejoramiento De Vivienda Para El Caso De Los Ocupantes Y Poseedores, En El Cual, En Todo Caso Deberá Garantizar Los Procedimientos De Publicidad, Con El Fin De Efectuar El Reconocimiento De Los Ocupantes De Los Bienes Fiscales Respectivos Y De Los Poseedores De Bienes

Decreto 378 de 2007 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará y establecerá las condiciones requeridas para el acceso al subsidio de mejoramiento de vivienda para el caso de los ocupantes y poseedores, en el cual, en todo caso deberá garantizar los procedimientos de publicidad, con el fin de efectuar el reconocimiento de los ocupantes de los bienes fiscales respectivos y de los poseedores de bienes.

Parágrafo

El reconocimiento de alguna persona como ocupante de un bien fiscal o como poseedor de un bien en los términos del presente decreto, solo tendrá efectos para los beneficios del subsidio de vivienda, sin que sea admisible como prueba de ocupación o posesión para otras situaciones reguladas por la ley.

02

Constitutional history

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