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Article 2

De Conformidad Con El Parágrafo 2

Decreto 354 de 1929 · por el cual SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5° DE LA LEY 89 DE 1928, que crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

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° De conformidad con el

Parágrafo 2

° del artículo 3.° de la citada Ley 89, la función primordial del Consejo Nacional de vías de comunicación es la de organizarlas obras en ejecución y presentar a la mayor brevedad, en el presente año, un proyecto de ley que fije el plan de las obras públicas nacionales. De acuerdo con lo dispuesto por el mismo

Parágrafo

, que faculta al Gobierno para señalar las demás funciones del Consejo, éste tendrá las siguientes

a)

Elaborar un plan de reorganización general de todas las vías de comunicación que se exploten, construyan o estudien por cuenta de la Nación. La reorganización debe abarcar todos los ramos de la técnica, la administración, la contabilidad, la estadística, etc., de dichas obras.

b)

Elaborar un plan de reorganización de las direcciones Generales de Ferrocarriles, Carreteras y Caminos y Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, y de los sistemas de explotación de los ferrocarriles nacionales.

c)

Determinar los estudios técnicos que correspondan a la ejecución de las obras públicas nacionales y demás que le señale el Ministerio de Obras Públicas, para cuyo efecto se visitará e inspeccionará por el respectivo técnico que corresponda la obra u obras de que se trate.

d)

Asesorar al Gobierno en la celebración de los contratos sobre construcción y adquisición de ferrocarriles, carreteras y demás obras que a juicio de aquel deban contratarse, siempre que el valor del contrato exceda de veinte mil pesos.

e)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de gastos que demande la ejecución de los trabajos de todas las obras públicas nacionales.

f)

Aprobar los contratos que de conformidad con leyes preexistentes requieran esa formalidad.

g)

Intervenir en los estudios que deban llevar a cabo la comisión de tarifas ferroviarias y fluviales creada por la ley 98 de 1927.

h)

Elaborar proyectos de reforma de la legislación del país, encaminándola a facilitar la administración y construcción de las obras públicas a determinarlos sistemas de contabilidad y estadística que para las mismas deban adoptarse.

i)

Emitir concepto razonado acerca de las obras públicas que deban seguirse y atenderse, mientras el congreso aprueba el plan de obras públicas.

j)

Atender y resolver las consultas que el Ministerio de Obras Públicas le haga sobre los diversos asuntos del ramo.

02

Constitutional history

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