El cobro y fijación de las tarifas en el servicio telefónico se hará por el sistema de kilómetros o distancias, tratándose de servicios de las clases b) y c) de que habla el artículo 3º. En los servicios de la clase a) la fijación de las tarifas se hará por el sistema de cánones mensuales.
Las tarifas quedarán en todos casos sujetos a la revisión del Gobierno, y de acuerdo con el mismo Gobierno, a las alteraciones consiguientes al desarrollo de las empresas.