° La Comisión que se crea por el artículo anterior tendrá a su cargo la organización general de la Conferencia, el planeamiento técnico de la misma y cooperará con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de la Agenda que el Gobierno de Colombia debe someter al estudio del Consejo Directivo de la Unión Panamericana.
Article 2
La Comisión Que Se Crea Por El Artículo Anterior Tendrá A Su Cargo La Organización General De La Conferencia, El Planeamiento Técnico De La Misma Y Cooperará Con El Ministerio De Relaciones Exteriores En La Preparación De La Agenda Que El Gobierno De Colombia Debe Someter Al Estudio Del Consejo Directivo De La Unión Panamericana
Decreto 64 de 1946 · por el cual se crea la Comisión Organizadora Consultiva de la IX Conferencia Internacional Americana.
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