Con antelación razonable, el titular de registro está obligado a informar al Ministerio de salud Pública la fecha probable de salida al comercio del primer lote industrial del producto amparado con el registro, así como el precio máximo autorizado de venta al público. Cuando el Ministerio de salud Pública lo considere necesario podrá tomas del lugar de producción o del comercio, muestras del producto registrado para su estudio o comprobación. El resultado de este estudio tendrá las mismas consecuencias que el de revisión.
Article 50
Con Antelación Razonable, El Titular De Registro Está Obligado A Informar Al Ministerio De Salud Pública La Fecha Probable De Salida Al Comercio Del Primer Lote Industrial Del Producto Amparado Con El Registro, Así Como El Precio Máximo Autorizado De Venta Al Público
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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