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Article 50

Con Antelación Razonable, El Titular De Registro Está Obligado A Informar Al Ministerio De Salud Pública La Fecha Probable De Salida Al Comercio Del Primer Lote Industrial Del Producto Amparado Con El Registro, Así Como El Precio Máximo Autorizado De Venta Al Público

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Con antelación razonable, el titular de registro está obligado a informar al Ministerio de salud Pública la fecha probable de salida al comercio del primer lote industrial del producto amparado con el registro, así como el precio máximo autorizado de venta al público. Cuando el Ministerio de salud Pública lo considere necesario podrá tomas del lugar de producción o del comercio, muestras del producto registrado para su estudio o comprobación. El resultado de este estudio tendrá las mismas consecuencias que el de revisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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