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Article 103

Sin Embargo, Los Errores Puramente Aritméticos Podrán Ser Corregidos En Cualquier Tiempo Si Los Factores Que Los Determinan Se Hallaren Claramente Establecidos En El Propio Instrumento

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

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01

Text of the article

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Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los factores que los determinan se hallaren claramente establecidos en el propio instrumento. La cifra aritméticamente verdadera se pondrá en sustitución de la errónea, de la manera y por los trámites indicados en el artículo 101. Si se cometiere error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula o registro catastral, podrá corregirse mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria suscrita por el actual titular del derecho, si de los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y de los títulos antecedentes apareciere él de manifiesto. De igual modo se procederá si el error se cometiere en relación con los nombres o apellidos de alguno de los otorgantes, considerando los documentos de identificación anotados en el mismo instrumento.

02

Constitutional history

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