Art. 33. Las personas que se dediquen al cultivo de las tierras que por el articulo 10 se conceden a la Compañía, gozarán durante los primeros veinte años del privilejio de la esencion de toda contribucion forzosa nacional : i no serán obligados a servir en el ejército i marina, ni a prestar ningun servicio de los que se impongan a la guardia nacional fuera del dis. trito parroquial de su domicilio. Eceptúase el caso en que el territorio de la República sea invadido por una potencia estranjera, en cuyo caso contribuirán a la defensa del pais de la misma manera que todos los granadinos.
Article 33
Se Conceden A La Compañía, Gozarán Durante Los Primeros Veinte Años Del Privilejio De La Esencion De Toda Contribucion Forzosa Nacional : I No Serán Obligados A Servir En El Ejército I Marina, Ni A Prestar Ningun Servicio De Los Que Se Impongan A La Guardia Nacional Fuera Del Dis
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
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