Créditos con base en mayor producto de rentas . El mayor producto de las rentas y recursos sobre el promedio de los cómputos presupuestales globalmente considerados podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales después del mes de mayo de cada año, si su rendimiento permite establecer que su producto excederá el estimativo fijado en el presupuesto inicial, calculado por la Secretaría de Hacienda. Podrá ser certificado como una disponibilidad por el Contralor Departamental hasta en un ochenta por ciento (80%) y servir para la apertura de créditos adicionales destinados exclusivamente a cubrir gastos imprescindibles a juicio del gobierno departamental. En caso de que existiere déficit fiscal en la vigencia anterior, el mayor producto de las rentas se destinará, en primer lugar a cancelarlo.
Decreto 2407 de 1981 →In force
Article 85
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.