ARTICULO 158 . SEGURO DE MUERTE EN ACTIVIDAD. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, gozan de un seguro por muerte equivalente a quince (15) mensualidades del último salario devengado. El valor de dicho seguro será equivalente a treinta (30) mensualidades del último salario devengado, en el evento de que la muerte sea como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y excluye la indemnización a que se refieren los artículos 16 y 23 del Decreto 1848 de 1968, a menos que el accidente o enfermedad profesional se hayan ocasionado por culpa imputable a la entidad empleadora, en cuyo caso habrá lugar a la indemnización total y ordinaria por perjuicio. Si prosperare esta indemnización se descontará de su cuantía el valor de las prestaciones e indemnizaciones en dinero pagadas en razón de los expresados infortunios de trabajo.
Decreto 407 de 1994 →In force
Article 158
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
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01
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02
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