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Article 2

El Consejo Nacional De Normalización Estará Integrado De La Siguiente Forma: 1

Decreto 314 de 1990 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Normalización.

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01

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° El Consejo Nacional de Normalización estará integrado de la siguiente forma

1.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo presidirá. Esta delegación sólo podrá recaer en un funcionario vinculado a la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.

2.

Un delegado del Ministro de Gobierno.

3.

Un delegado del Ministro de Defensa Nacional.

4.

Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad --DAS--.

5.

Un delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

6.

Un delegado del Director Nacional de Instrucción Criminal.

7.

Dos delegados de cada uno de los grupos alzados en armas que se acojan al Plan de Paz del Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

Asistirán a las reuniones del Consejo Nacional de Normalización, en calidad de invitados permanentes, un delegado de cada uno de los partidos políticos legalmente reconocidos, con representación en el Congreso Nacional, designado por las jerarquías de los mismos y un delegado designado por la Iglesia Católica con el fin de ejercer la tutela moral y espiritual del proceso.

Parágrafo 2

La Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, coordinará las actividades del Consejo. El Procurador General de la Nación podrá designar un representante que tutele el ejercicio de las funciones del Consejo de Normalización.

Parágrafo 3

En el acto de designación de los delegados del Consejo Nacional de Normalización, se indicará el nombre del respectivo suplente, quien reemplazará al principal en sus faltas temporales.

02

Constitutional history

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