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Article 31

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La pesca de túnidos y especies afines, con embarcaciones de bandera extranjera, podrá realizarse:

1.

Mediante asociación con el INPA, conforme a los términos y condiciones que serán establecidos según reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente Ley.

2.

Mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa colombiana que reúna los requisitos que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente Ley.

En ambos casos, el INPA estimulará la exportación del recurso atunero y con tal fin podrá autorizar el trasbordo en puerto de los productos capturados que se destinarán al mercado externo, bajo fiscalización aduanera. Así mismo, fijará la cuota que deba desembarcarse en territorio nacional para el consumo interno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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