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Article 43

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 43 . CONSEJO SECTORIAL DE TRANSPORTE. INTEGRACION. FUNCIONES.- El Consejo Sectorial de Transporte estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá, el Viceministro, el Director del Instituto Nacional de Vías, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", el Superintendente General de Puertos, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor y el Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional. Son funciones de este Consejo las siguientes

1.

Recomendar la adopción del plan sectorial de transporte, así como los diferentes planes, programas y políticas para el sector y sus diferentes organismos.

2.

Presentar recomendaciones sobre las políticas de regulación del tránsito y transporte en todos los modos del sector, al igual que sobre los mecanismos de control.

3.

Asesorar al Ministro en materia de políticas de transporte. su regulación, y la competencia y coordinación entre modos.

4.

Asesorar al Ministro sobre los planes de inversión de los diferentes modos de transporte.

5.

Asesorar al Ministro en asuntos de transporte intermodal y multimodal.

6.

Recomendar los estudios sobre accidentalidad en los diferentes modos de transporte y sus causas y proponer los correctivos para evitar su ocurrencia.

7.

Efectuar recomendaciones al Ministro sobre políticas de seguridad en el transporte, incluyendo la actualización de la legislación sobre la materia.

8.

Conceptuar sobre los demás asuntos que el Ministro le consulte. El Consejo es un órgano consultivo, sus recomendaciones no serán obligatorias y sólo orientarán al Ministro en los asuntos de su competencia. La secretaría técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

Parágrafo

El Ministro podrá crear comités consultivos del Consejo Sectorial de Transporte, con participación de representantes del sector privado, cuya función será presentar recomendaciones al Consejo en relación con las materias a su cargo.

02

Constitutional history

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