Suspensión de la investigación . En caso de aceptación de los compromisos de precios por parte de la Dirección de Comercio Exterior en la resolución que los acepte podrá ordenar la suspensión de la investigación sobre la existencia del dumping, daño y relación causal, salvo que medie solicitud en contrario de parte del oferente presentada dentro del mes siguiente a su publicación, o que por solicitud del Comité de Prácticas Comerciales decida llevar a término dicha investigación. En este evento, la Dirección de Comercio Exterior podrá ordenar la continuación de la investigación hasta su culminación. De continuar con la investigación y de llegarse a una determinación negativa sobre la existencia de dumping o de daño, el compromiso se suprimirá de inmediato, salvo en los casos en que tal determinación se fundamente en gran medida en la existencia de los compromisos de precios. En este caso, la Dirección de Comercio Exterior podrá exigir que se mantenga el compromiso durante un período prudencial. En el evento de que se formule una determinación positiva, la resolución dispondrá el mantenimiento de los compromisos de precios conforme a sus términos y a las disposiciones del presente decreto. CAPÍTULO VIII Revisión y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a precios SECCIÓN I Aplicación
Decreto 2550 de 2010 →In force
Article 61
Suspensión De La Investigación
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.