El libro de ingresos y egresos que ordena llevar el artículo 24 de la Ley 63 de 1967, podrá registrarse en las Oficinas de Impuestos hasta el 30 de abril de 1968, pero las eporaciones (sic) de este año, anteriores a la fecha del registro, deberán asentarse en libros auxiliares con el cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 110 de este Decreto, e incorporarse en los libros registrados, por orden cronológico.
Article 113
El Libro De Ingresos Y Egresos Que Ordena Llevar El Artículo 24 De La Ley 63 De 1967, Podrá Registrarse En Las Oficinas De Impuestos Hasta El 30 De Abril De 1968, Pero Las Eporaciones (Sic) De Este Año, Anteriores A La Fecha Del Registro, Deberán Asentarse En Libros Auxiliares Con El Cumplimiento De Las Formalidades Señaladas En El Artículo 110 De Este Decreto, E Incorporarse En Los Libros Registrados, Por Orden Cronológico
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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