°. Las Circunscripciones Electorales del Departamento de Córdoba se formaran en los términos previstos por la Constitución Nacional, comunes a los demás Departamentos y Municipios de la Republica, y la Corte Electoral dictara las medidas concernientes a la organización del ramo Electoras conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Mientras la Corte Electoral no provea a lo anterior, podrá el Gobernador, con aprobación del Gobierno Nacional, dictar medidas temporales que sean de urgencia, referentes a la organización electoral.
Article 6
Las Circunscripciones Electorales Del Departamento De Córdoba Se Formaran En Los Términos Previstos Por La Constitución Nacional, Comunes A Los Demás Departamentos Y Municipios De La Republica, Y La Corte Electoral Dictara Las Medidas Concernientes A La Organización Del Ramo Electoras Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia
Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.