º . Traslado de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. En el evento que los aportes correspondientes al Fondo de Solidaridad Pensional no hayan sido trasladados a la cuenta destinada para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por parte de la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social, o por parte del empleador que no haya afiliado a sus trabajadores a las entidades autorizadas, dichas entidades o el empleador, según sea el caso, deberán proceder a consignar a la entidad administradora seleccionada las sumas correspondientes, adicionadas con los intereses moratorios a que hubiese lugar, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la afiliación. La entidad administradora seleccionada procederá a trasladar las sumas de dinero de que trata este artículo al Fondo de Solidaridad Pensional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, acompañando una relación detallada del origen de tales dineros.
Decreto 1642 de 1995 →In force
Article 9
º
Decreto 1642 de 1995 · por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.