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Article 6

Servicio De La Deuda

Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Servicio de la deuda. El Banco Central Hipotecario será el responsable de atender el servicio correspondiente por capital, intereses y demás cargos de la deuda contraída, hasta la fecha en que se efectúe la cesión de los contratos de empréstito. En caso de que no se cumpla la cesión a que se refiere el inciso anterior y que en su lugar se suscriban contratos de administración fiduciaria de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, el Banco Central Hipotecario continuará atendiendo el servicio de la deuda por los conceptos antes referidos, previa provisión de recursos por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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