Art. 5° Para el reconocimiento, legalización y pago de los sueldos &o. de los empleados que quedan cesantes en virtud de la ley 40 de Presupuestos nacionales desde 1.° de Septiembre, que han presentado sus servicios dentro del presente año económico, y cuyas funciones cesan desde la publicación del presente decreto, los respectivos Secretarios abrirán créditos suplementales para indemnizarles el tiempo que estuvieron en servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la parte 4. a . "Disposiciones varias" de la ley citada.
Decreto 923 de 1883 →In force
Article 5
Decreto 923 de 1883 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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