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Article 6

Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Resolviere Abrir Licitación O Concurso Para Escoger Al Contratista, No Podrá Hacer La Adjudicación O La Escogencia De Proponentes Antes De Que Haya Transcurrido El Plazo De Tres (3) Meses Para Que El Titular De Las Propuestas Pendientes Pueda Concurrir A Dichos Actos Con El Lleno De Los Requisitos Que Para El Caso Se Hubieren Señalado

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

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01

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°. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos resolviere abrir licitación o concurso para escoger al contratista, no podrá hacer la adjudicación o la escogencia de proponentes antes de que haya transcurrido el plazo de tres (3) meses para que el titular de las propuestas pendientes pueda concurrir a dichos actos con el lleno de los requisitos que para el caso se hubieren señalado. Cuando no se presentaren terceros que ofrezcan menores condiciones o únicamente se presentare el titular de las propuestas pendientes, si éste reuniere los requisitos exigidos y aceptare las condiciones mínimas señaladas para contratar, la empresa celebrará con él los contratos a que haya lugar.

02

Constitutional history

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