Acceso efectivo al derecho fundamental para pueblos indígenas . Se deberá garantizar el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud a la totalidad de los miembros de los pueblos indígenas, en términos de cubrimiento, cobertura calidad, oportunidad e integralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las estructuras propias de los pueblos indígenas, promoverá la articulación efectiva entre el Sistema de Salud y el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), facilitando la referencia y contrarreferencia de pacientes indígenas. A través del aseguramiento en salud o el mecanismo que haga sus veces, se garantizará la financiación de lo señalado en el presente artículo, atendiendo los principios de universalidad, sostenibilidad, equidad y respeto a la diversidad cultural.
Decreto 480 de 2025 →In force
Article 64
Acceso Efectivo Al Derecho Fundamental Para Pueblos Indígenas
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.