Art. 11. Los deberes del Pasante son: 1.° Ocurrir diariamente á todas las clases de la Escuela en el momento de principiarse, para cerciorarse de la asistencia de los alumnos de que dará aviso al Vicerrector; 2.° Decidir las diferencias que ocurran entre los alumnos; hacer que asistan á las clases y ocupen útilmente el tiempo; impedir y corregir inmediata y eficazmente todo desorden, y velar constantemente por el aseo y conservación del edificio y mobiliario de la Escuela; 3.° Cuidar de que los alumnos lleven siempre el uniforme correspondiente; 4.° Llevar un registro de la conducta y aplicación de cada alumno, y pasarlo semanalmente al Rector; 5.° Cuidar de que el Portero cumpla sus deberes; 6.° Designar el lugar que á cada alumno corresponda, cuando estén en comunidad.
Decreto 404 de 1904 →In force
Article 11
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.