°. Los Gobernadores nombrarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, Prefectos, Alcaldes, Tesoreros y Recaudadores de rentas o impuestos departamentales, funcionarios o Jefes de Policía Departamental, Directores y Administradores de obras, empresas y servicios públicos de los Departamentos, cualquiera que sea la denominación que se dé a estos empleados; y todo el personal subalterno de los servicios públicos departamentales como el Policía, de construcción de obras públicas, de administración de las empresas, bienes y servicios públicos y de recaudación de las rentas.
Article 2
Los Gobernadores Nombrarán, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Prefectos, Alcaldes, Tesoreros Y Recaudadores De Rentas O Impuestos Departamentales, Funcionarios O Jefes De Policía Departamental, Directores Y Administradores De Obras, Empresas Y Servicios Públicos De Los Departamentos, Cualquiera Que Sea La Denominación Que Se Dé A Estos Empleados; Y Todo El Personal Subalterno De Los Servicios Públicos Departamentales Como El Policía, De Construcción De Obras Públicas, De Administración De Las Empresas, Bienes Y Servicios Públicos Y De Recaudación De Las Rentas
Decreto 604 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ordinal 2o del artículo 127 y el artículo 331 de la Ley 4a de 1913
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