Requisitos y obligaciones especiales. Para la habilitación de los centros de distribución logística internacional, a las personas jurídicas titulares les son aplicables, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45, los requisitos especiales contemplados en el artículo 96 del presente decreto. Respecto de las obligaciones, además de las previstas para los depósitos en el artículo 90 de este decreto, el titular de los centros de distribución logística internacional está obligado a: Identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución. Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietario es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país. Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las mercancías que se encuentren en los depósitos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Los centros de distribución logística internacional podrán llevar a cabo el reembarque de las mercancías que se encuentren dentro de los mismos. PARTE V Depósitos de provisiones para consumo y para llevar
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 113
Requisitos Y Obligaciones Especiales
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.