Gozarán de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena únicamente los productos producidos por las empresas nacionales y mixtas de los Países Miembros, así como por las empresas extranjeras que se encuentren en vías de transformarse en empresas nacionales o mixtas, en los términos establecidos en el presente capítulo.
Article 27
Gozarán De Las Ventajas Derivadas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena Únicamente Los Productos Producidos Por Las Empresas Nacionales Y Mixtas De Los Países Miembros, Así Como Por Las Empresas Extranjeras Que Se Encuentren En Vías De Transformarse En Empresas Nacionales O Mixtas, En Los Términos Establecidos En El Presente Capítulo
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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