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Article 2

Definici Ó N De Experiencia

Decreto 2719 de 2014 · por el cual se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Definici ó n de experiencia. Para los efectos del presente decreto, ténganse en cuenta las siguientes definiciones de experiencia: • Experiencia Administrativa: La existencia de una estructura administrativa (técnica y humana), con la que cuentan los Resguardos o las Asociaciones de Resguardos, la cual se certificará por las autoridades del Resguardo o de los Resguardos Asociados de que habla el numeral 4 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, según el caso. • Experiencia Financiera: Es la existencia de antecedentes de administración y ejecución de recursos financieros por parte de los Resguardos Indígenas o de las asociaciones de Resguardos, en el marco de contratos o convenios que se han suscrito y ejecutado con entidades públicas o privadas, que demuestren su efectiva ejecución y desarrollo de procesos contables.

Parágrafo

Para los efectos de este decreto entiéndase por fuente de financiamiento cualquier recurso financiero proveniente del presupuesto de entidades de derecho público de cualquier nivel de gobierno, y/o privado de carácter nacional o internacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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