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Article 2.4.1.2.10

Publicación De Resultados De Las Pruebas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Publicación de resultados de las pruebas . La Comisión Nacional del Servicio Civil dará a conocer en la página de Internet la lista con los resultados de las pruebas con dos cifras de aproximación decimal. Así mismo, entregará a las entidades territoriales certificadas dichas listas. Las reclamaciones relacionadas con los resultados de las pruebas deberán ser formuladas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o entidad que ésta delegue, a través de la dirección electrónica definida para el efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación en la página de Internet.

Parágrafo

La Comisión Nacional del Servicio Civil anulará los resultados de los exámenes en caso de fraude, sustracción del material de examen, suplantación de persona o cuando efectuados los controles de aplicación o calificación, se infiera o se demuestre la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez. (Decreto 3323 de 2005, artículo 10).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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