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Article 12

Los Contratos Que Celebren Las Entidades Públicas Con Cargo A Los Recursos Que Les Asigne El Fondo Y Los Que Tengan Por Objeto El Adelantamiento De Actividades O La Ejecución De Obras Que Previamente Haya Determinado Y Autorizado Específicamente La Junta Directiva Del Fondo, No Requerirán, Para Su Celebración Y Perfeccionamiento, De Requisitos Distintos De Los Que La Ley Ordena Para La Contratación Entre Particulares, Cualquiera Que Sea Su Cuantía

Decreto 3406 de 1985 · Por el cual se dictan medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos que celebren las entidades públicas con cargo a los recursos que les asigne el Fondo y los que tengan por objeto el adelantamiento de actividades o la ejecución de obras que previamente haya determinado y autorizado específicamente la Junta Directiva del Fondo, no requerirán, para su celebración y perfeccionamiento, de requisitos distintos de los que la ley ordena para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los requisitos de registro presupuestal cuando la entidad comprometa sus propios recursos y publicación en el DIARIO OFICIAL.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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