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Article 10

Decreto 2719 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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01

Text of the article

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Secretaría para la seguridad del Presidente. Son funciones de la Secretaría para la Seguridad del Presidente

a)

Velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial;

b)

Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial;

c)

Señalar los criterios que sirvan de base para los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la Familia Presidencial, a los cuales deberán someterse los miembros que integran la seguridad presidencial;

d)

Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia que comprometen la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial y procurar su adopción por las autoridades civiles y militares;

e)

Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial, y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse;

f)

Evaluar constantemente con los organismos del Estado, la fuerza pública, el nivel de riesgo para la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia Presidencial;

g)

Seleccionar el personal civil que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial, así como el personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por recomendación de sus superiores;

h)

Informar al Presidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección, la de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas;

i)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

j)

Velar por la seguridad del Vicepresidente, su familia y demás funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo así lo requieran;

k)

Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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