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Article 55

Unidad De Financiamiento Indígena (Ufi)

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Unidad de Financiamiento Indígena (UFI). Corresponde al valor asignado al territorio indígena autorizado para la administración y operatividad del SISPI, con el fin de cubrir los costos de operatividad de los componentes del SISPI en lo correspondiente al sector salud, calculados mediante la aplicación de la metodología señalada en el artículo 44 del presente decreto ley.

Parágrafo

Para el caso de la Amazonía y otros Territorios Indígenas que registren condiciones similares, se tendrán en cuenta determinantes geográficos y asociados a dispersiones extensas, población aislada, contacto inicial, entre otros, para poder realizar el ajuste en los valores, de acuerdo a las determinantes territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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