ARTICULO 79 . Comisión de Personal . La Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrada por el Subdirector General quien la presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Recursos Humanos, el representante de los funcionarios y el Subsecretario de Asuntos Legales, quien hará las veces de Secretario. Cuando se vaya a conceptuar sobre la destitución de funcionarios cuya nominación corresponda al Presidente de la República o al Ministro de Hacienda y Crédito Público, asistirá a la Comisión el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá. Los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Control, quien sólo tendrá voz. La Comisión de Personal será la encargada de estudiar y conceptuar sobre los procesos disciplinarios en los cuales se proponga sanción de destitución.
Decreto 2117 de 1992 →In force
Article 79
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.