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Article 1

Suspensión Por Detención Preventiva

Ley 1984 de 2019 · por la cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el artículo 11A al Decreto-ley 1793 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 11 del Decreto-ley 1793 de 2000, quedará así:

Artículo 11. Suspensión por detención preventiva. Cuando por mandato autoridad judicial penal ordinaria, militar o disciplinaria se disponga la suspensión de funciones de un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional, esta se cumplirá mediante resolución expedida por el Comandante de la respectiva Fuerza.

Parágrafo 1

Durante el tiempo de la suspensión el Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional percibirá las primas, subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente.

Si fuere absuelto o favorecido con preclusión de la investigación, cesación de procedimiento, archivo de la investigación, excluido de la responsabilidad disciplinaria o penal deberá reintegrársele el porcentaje del salario básico retenido.

Parágrafo 2

Cuando la sentencia sea condenatoria, las sumas retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 3

Cuando el tiempo de la suspensión sea superior al de la condena impuesta por la autoridad competente, se reintegrará el excedente de los salarios retenidos.

Parágrafo 4

Cuando se conceda el derecho de libertad provisional no procederá la suspensión de funciones.

02

Constitutional history

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