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Article 5

Junta Directiva

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Junta Directiva. La dirección del Fondo corresponderá a una junta integrada en la siguiente forma

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c)

El Ministro del Trabajo o su delegado;

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El Jefe del Departamento del Servicio Civil o su delegado;

f)

Un (1) asesor de la Junta Monetaria, con su respectivo suplente designados por el Presidente de la República, y

g)

Tres (3) representantes de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo, con sus respectivos suplentes, designados en la forma que se determine mediante decreto reglamentario,

Parágrafo

La junta podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o a personas particulares, cuando lo considere necesario para el adecuado análisis de los asuntos de competencia de ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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