º Producida la ocupación o el decomiso por las autoridades competentes, éstas procederán a realizar un acta de inventario de los bienes ocupados o decomisados, la cual harán llegar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al Tribunal Superior de orden Público y una copia al Consejo Nacional de Estupefacientes para efectos de su destinación provisional tal servicio oficial o de entidades de beneficio común legalmente constituidas.
Article 2
º Producida La Ocupación O El Decomiso Por Las Autoridades Competentes, Éstas Procederán A Realizar Un Acta De Inventario De Los Bienes Ocupados O Decomisados, La Cual Harán Llegar Dentro De Las Setenta Y Dos (72) Horas Siguientes Al Tribunal Superior De Orden Público Y Una Copia Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De Su Destinación Provisional Tal Servicio Oficial O De Entidades De Beneficio Común Legalmente Constituidas
Decreto 1893 de 1989 · Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público
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