°. La quinceava parte de los fondos provenientes de la exportación de banano a que se refiere el
, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959, serán destinados a la campaña de protección económica y social de los trabajadores de las Zonas Bananeras de los Departamentos del Magdalena y de Nariño, de acuerdo con la cuota de exportación de cada Departamento.