JurídicoESEN

Article 15

Procesos Judiciales

Decreto 369 de 2009 · por el cual se suprime la Fundación Ciudad de Cali y se ordena su liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Procesos judiciales. El Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de los mismos a la entidad que en su oportunidad determine el Gobierno Nacional. Así mismo, deberá entregar a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes, en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes. Al culminar el proceso liquidatorio, el Gobierno Nacional determinará la entidad que asumirá, una vez culminada la liquidación de la Fundación Ciudad de Cali en Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales en curso en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 369 de 2009