El artículo 91 del Decreto-ley 1355 de 1970, queda así: "Artículo 91. Cuando las Fuerzas Militares presten la asistencia de que trata este Capítulo, la ejecución de la tarea, según el plan acordado, será dirigida por quien desempeñe el Comando de la Unidad Operativa encargada de prestar dicha asistencia, bajo cuyo control operacional queda, para esos efectos, todo el personal de los organismos armados que sean requeridos para reprimir el desorden".
Article 115
El Artículo 91 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 91
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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