º . Registro de las Organizaciones Gremiales Ganaderas. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas, entendiendo por estas toda asociación, comité, federación u organización del sector, conformada por personas dedicadas al ejercicio de la actividad ganadera en sus diversas modalidades y tipos de explotación, podrán realizar el registro de hierros, la expedición de los Bonos de Venta, Certificados de Embarque, licencias sanitarias y guías de movilización, en los términos del artículo 3º de la Ley 914 de 2005 previo su registro ante la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán. Los requisitos que habilitan a dichas organizaciones, serán los determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución que deberá expedirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, publicará el listado de las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas para realizar el registro de que trata el presente artículo y que cumplan con lo previsto en el inciso anterior, el cual se actualizará cuando sea del caso.
Decreto 3149 de 2006 →In force
Article 9
Decreto 3149 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 9° del decreto 3149 de 2006, el cual quedará así) by decreto 414/07 amended by decreto 414/07
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.