Cobertura por contingencias pasivas. Dentro de las condiciones que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, éste podrá asumir las sumas que se deriven para el Banco Popular y para las sociedades Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular y Leasing Popular, como consecuencia de pasivos ocultos o de condenas judiciales derivadas de procesos ordinarios de naturaleza civil, comercial o laboral, así como los administrativos, originados todos ellos en actos o hechos anteriores a la fecha de venta de las acciones, dentro de los siguientes términos: 1°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de las sumas que representen pasivos ocultos o condenas judiciales en la fecha en que se establezca en concreto el monto de la respectiva obligación. El Banco Popular, Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular o Leasing Popular, según sea el caso, asumirán la diferencia. El porcentaje arriba indicado podrá incrementarse cuando el monto acumulado a los valores que deban ser asumidos por el Banco Popular, Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular y Leasing Popular, supere la cantidad de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). 2°. La cobertura se reducirá en el monto de las provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por el Banco Popular o por las sociedades antes indicadas, que implique la reducción del monto del pasivo oculto o condena judicial respectiva, o de los seguros que los amparen, en las condiciones que indique el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 3°. Toda consecuencia adversa al Banco Popular o a las mencionadas sociedades, que se origine hasta por culpa leve de la respectiva entidad en el manejo que pueda darle a los casos cubiertos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, eximirá a éste de responsabilidad. 4°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá cubrir las contingencias judiciales conocidas actualmente o que se presenten contra el Banco Popular, Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular y Leasing Popular, dentro de los cinco (5) años inmediatamente siguientes a la fecha de venta de las acciones, en la forma en que sea definida por el Fondo. 5°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá establecer condiciones adicionales de garantía y divulgará los términos del contrato que con tal fin celebre con el Banco Popular y las sociedades antes mencionadas. 6°. La exigibilidad de la garantía por contingencias podrá subordinarse a la existencia de un fallo judicial o de una transacción o conciliación, en la forma y condiciones que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 7°. La Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras convendrán los términos y condiciones en los cuales aquélla reembolsará a éste el monto de las contingencias atendidas, sin que ello implique obligación alguna de la Nación frente al Banco Popular o a las sociedades antes señaladas. El contrato de garantía de contingencias pasivas que para efectos de lo previsto en el presente artículo celebren el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y el Banco Popular y las mencionadas sociedades, sólo producirá efectos a partir de la fecha en la cual por lo menos 2.861.052.007 acciones objeto del programa contenido en este decreto hayan sido enajenadas.
Decreto 1079 de 1996 →In force
Article 22
Decreto 1079 de 1996 · Por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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