Estos Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Junta Directiva, aprobada en dos sesiones diferentes y por mayoría absoluta. Las reformas así adoptadas se someterán a la aprobación del Gobierno
Los anteriores artículos de los Estatutos de la Empresa sustituyen y dejan sin efectos el artículo 3º a 12, 14 a 19 y 21 a 24 del Decreto número 1684, de 23 de mayo de 1947. Comuníquese y publíquese.