º La comisión de que trata el artículo anterior, investigará qué edificios públicos nacionales, departamentales y municipales fueron destruidos o averiados por tales movimientos sísmicos; verificará los estudios requeridos para su reconstrucción; levantará los planos correspondientes; hará los presupuestos de costo, y presentará al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la reconstrucción de cada edificio.
Article 2
La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior, Investigará Qué Edificios Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Fueron Destruidos O Averiados Por Tales Movimientos Sísmicos; Verificará Los Estudios Requeridos Para Su Reconstrucción; Levantará Los Planos Correspondientes; Hará Los Presupuestos De Costo, Y Presentará Al Ministerio De Obras Públicas Un Informe Detallado Sobre La Reconstrucción De Cada Edificio
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
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