JurídicoESEN

Article 7

Para Los Efectos Previstos En Este Decreto La Actividad Transportadora Municipal Se Clasifica En: Según Su Modalidad: A) Pasajeros

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos previstos en este decreto la actividad transportadora municipal se clasifica en: Según su modalidad

a)

Pasajeros . Es el traslado de personas al lugar a otro;

b)

Mixto. Es el traslado simultáneo de personas y bienes entre los centros de abastecimientos o mercado y diferentes sitios del área metropolitana, distrito o municipio con o sin sujeción a rutas y horarios. Según el radio de acción: a) Fronterizo. Es el que se presta dentro de aquellas zonas que han sido delimitadas como fronterizas por las autoridades de cada país, el cual se regirá conforme a los acuerdos, convenios, tratados y decisiones bilaterales o multilaterales; b) Metropolitano. Es el que se presta entre municipios de un área metropolitana constituida por la ley;

c)

Distrital o municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbana, suburbana y rural y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. Según la forma de contratación: a) Individual. Si se contrata con una sola persona para utilizar el servicio de un vehículo en uno o más recorridos, observando la trayectoria señalada por el usuario; b) Colectivo. Es el que se presta con base en un contrato celebrado por separado entre la empresa y cada uno de los usuarios, para recorrer total o parcialmente una o más rutas, en frecuencias autorizadas; c) Especial. Es el que se presta a estudiantes y asalariados con base en un contrato celebrado entre la empresa dedicada a esta clase de servicio y un grupo específico de usuarios. Según la prestación del servicio: a) Regular. Cuando la autoridad competente le define previamente a la empresa habilitada las condiciones de prestación del servicio con base en determinadas rutas, frecuencias autorizadas y registradas; b) Ocasional. Cuando el Ministerio de Transporte autoriza excepcionalmente un viaje sin sujeción a rutas y horarios y por el precio que libremente determinen las partes. Según el nivel de servicio: a) Básico. El que garantiza una cobertura mínima adecuada en el territorio metropolitano, distrital o municipal correspondiente, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios; b) Lujo. El que ofrece a los usuarios servicios preferenciales de transporte, teniendo en cuenta especificaciones tales como capacidad, disponibilidad, seguridad, comodidad de los equipos, accesibilidad y condiciones socioeconómicas de los mismos. CAPITULO III De la habilitación SECCION I Autoridades

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1558 de 1998