ARTICULO 4° Con el consentimiento de la respectiva empresa y de la asamblea de afiliados, cuando ello implique alguna restricción u obligación adicional a la inicialmente prevista para ellos, podrá preverse en el Acta Orgánica o en los estatutos del fondo que para efectos de determinar el monto de los aportes, se agregarán a la asignación básica mensual alguno o algunos de los demás elementos que de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo constituyen el salario.
Article 4
Con El Consentimiento De La Respectiva Empresa Y De La Asamblea De Afiliados, Cuando Ello Implique Alguna Restricción U Obligación Adicional A La Inicialmente Prevista Para Ellos, Podrá Preverse En El Acta Orgánica O En Los Estatutos Del Fondo Que Para Efectos De Determinar El Monto De Los Aportes, Se Agregarán A La Asignación Básica Mensual Alguno O Algunos De Los Demás Elementos Que De Conformidad Con El Artículo 127 Del Código Sustantivo De Trabajo Constituyen El Salario
Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
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