Las sociedades administradoras deberán:
Ser autorizadas previamente por parte de la Superintendencia Financiera para administrar los fondos de pensiones del componente complementario de ahorro individual.
Acreditar un capital mínimo para respaldar el desarrollo de la operación de administración de pensiones acorde con sus funciones y la exposición al riesgo operacional, según lo determine el Gobierno Nacional.
Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente con el fin de cumplir adecuadamente con la administración de los recursos confiados.