º. Desde la fecha del presente decreto, la oficina de control de cambios y exportaciones exigirá, como requisito indispensable para expedición de las licencias de exportación de café, el comprobante que acredite haberse vendido a los Almacenes de la Federación Nacional de Cafeteros, en cualquiera de las plazas del país, una cantidad de café, de las calidades inferiores, equivalentes al 6% de la que pretende exportarse.
Es Entendido que lo dispuesto en este artículo no cobija a las licencias de exportación que se expidan en virtud de contratos registrados con anterioridad al presente decreto.