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Article 1

Desde La Fecha Del Presente Decreto, La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Exigirá, Como Requisito Indispensable Para Expedición De Las Licencias De Exportación De Café, El Comprobante Que Acredite Haberse Vendido A Los Almacenes De La Federación Nacional De Cafeteros, En Cualquiera De Las Plazas Del País, Una Cantidad De Café, De Las Calidades Inferiores, Equivalentes Al 6% De La Que Pretende Exportarse

Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Desde la fecha del presente decreto, la oficina de control de cambios y exportaciones exigirá, como requisito indispensable para expedición de las licencias de exportación de café, el comprobante que acredite haberse vendido a los Almacenes de la Federación Nacional de Cafeteros, en cualquiera de las plazas del país, una cantidad de café, de las calidades inferiores, equivalentes al 6% de la que pretende exportarse.

Parágrafo

Es Entendido que lo dispuesto en este artículo no cobija a las licencias de exportación que se expidan en virtud de contratos registrados con anterioridad al presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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