El sueldo del Ingeniero Inspector del Ferrocarril Nacional del Magdalena, señalado por el artículo 3° del Decreto número 2448, de 23 de octubre de 1942, se pagará en su totalidad, con cargo a la partida de que trata el artículo 93, artículo 1762 del Presupuesto Nacional en curso.
Queda así modificado lo dispuesto en el Decreto número 2836, de 31 de diciembre de 1942.