La suma de que trata el Artículo anterior será incluida en los presupuestos para las dos vigencias posteriores a la sanción de la presente Ley y deberá ser destinada por la Universidad a las siguientes obras:
Para construcción de sede, ochenta millones de pesos ($80.000.000.00).
Para investigación y desarrollo de nuevos programas de pregrado y programas de post-grado, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.00).