°. Cuando la solicitud de inscripción de un agente se refiera al cónyuge o a persona ligada con parentesco civil hasta de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con quienes se encuentren en los casos contemplados en los ordinales a), b), c) y e) del artículo 7 de la Ley 65 de 1966, deberá demostrarse previamente la dedicación habitual y permanente a la profesión de agente colocador de seguros. CAPÍTULO II De las agencias de seguros
Article 3
Cuando La Solicitud De Inscripción De Un Agente Se Refiera Al Cónyuge O A Persona Ligada Con Parentesco Civil Hasta De Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Con Quienes Se Encuentren En Los Casos Contemplados En Los Ordinales A), B), C) Y E) Del Artículo 7 De La Ley 65 De 1966, Deberá Demostrarse Previamente La Dedicación Habitual Y Permanente A La Profesión De Agente Colocador De Seguros
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
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