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Article 2

Las Funciones Del Ayudante De La Junta E Inspector, General De Los Trabajos, Serán Las Siguientes: A) Intervenir En El Recibo De Todos Los Vehículos Y Del Taller, Almacén Y Materiales Y Útiles De La Canalización, Así Como En La Formación De Los Inventarios A Que Se Refieren Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto Número 797 De 1915, (Mayo 5)

Decreto 1612 de 1915 · Por el cual se crea el puesto de Ayudante Inspector de la Junta de Canalización de Barranquilla

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01

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° Las funciones del Ayudante de la Junta e Inspector, General de los Trabajos, serán las siguientes

a)

Intervenir en el recibo de todos los vehículos y del Taller, Almacén y materiales y útiles de la Canalización, así como en la formación de los inventarios a que se refieren los artículos 31 y 32 del Decreto número 797 de 1915, (mayo 5).

b)

Presentar semanalmente a la Junta un proyecto de los trabajos que hayan de ejecutarse para la reparación y conservación de los vehículos y de los que fueren necesarios para conservar y mejorar el cauce en los caños de Barranquilla.

c)

Inspeccionar todos los trabajos y cuidar de que éstos se ejecuten conforme a los planos acordados y ordenados por la Junta.

d)

Atender al recibo y despacho de los vehículos, haciendo formar y examinar los inventarios del equipo y útiles de cada uno de ellos, en cada viaje.

e)

Inspeccionar y fiscalizar la Confección de roles de las dragas y demás vehículos de la Canalización, y los de todos los trabajos del ramo. Estos roles serán visados por dicho Ayudante Inspector, antes de ser presentados a la Junta.

f)

Inspeccionar y fiscalizar el suministro de provisiones de despensa y de máquina para las dragas y demás vehículos, así como del de combustible.

g)

Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones que le confiere la Junta.

02

Constitutional history

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