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Article 13

De Toda Adjudicación Y Venta Que Se Haga De Parcelas De Acuerdo Con El Presente Decreto, Quedan Excluidas Las Minas De Cualquier Clase Que Existan En El Suelo Y Los Yacimientos De Hidrocarburos Que Se Encuentren Tanto En El Suelo Como En El Subsuelo De Las Mismas, Así Como Las Corrientes Minerales, Termominerales Y Demás Sustancias Que Especialmente Se Ha Reservado La Nación

Decreto 237 de 1946 · por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De toda adjudicación y venta que se haga de parcelas de acuerdo con el presente Decreto, quedan excluidas las minas de cualquier clase que existan en el suelo y los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren tanto en el suelo como en el subsuelo de las mismas, así como las corrientes minerales, termominerales y demás sustancias que especialmente se ha reservado la Nación. Esta exclusión y las obligaciones y condiciones de que tratan los artículos 3° y 7° se harán constar en los respectivos títulos traslaticios de dominio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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