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Article 5

En El Caso De Trabajadores Que Tengan Derecho A La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda, El Empleador Calculará La Retención En La Fuente Sobre La Base Mensual De Retención, Disminuida En La Parte Que Proporcionalmente Se Considera Deducible Por Tal Concepto, En El Respectivo Mes

Decreto 1660 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos

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Text of the article

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º En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el empleador calculará la retención en la fuente sobre la base mensual de retención, disminuida en la parte que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto, en el respectivo mes. Para el efecto, el trabajador deberá hacer la solicitud por escrito al empleador y acompañar original, copia o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en el cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable inmediatamente anterior. El valor a disminuir mensualmente de la base de retención será el que resulte de dividir por doce (12) el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles, que conste en el mencionado certificado. El retenedor conservará los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.

Parágrafo 1

Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a doce (12) meses, el valor a disminuir de la base de retención se calculará dividiendo el calor deducible de intereses y/o corrección monetaria por el número de meses a que corresponda.

Parágrafo 2

En el caso de préstamos obtenidos en el año, el contribuyente acompañará certificación de la entidad correspondiente en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo. El retenedor deducirá dicho valor de la base de retención, durante los meses siguientes del respectivo año.

Parágrafo 3

Cuando el agente retenedor opte por efectuar la retención en la fuente sobre salarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así: el valor obtenido según el numeral 2º del artículo 3º, deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducibles mensualmente, calculada de conformidad con el presente artículo. Así mismo, en el cálculo previsto en el numeral 4º del mismo artículo, de la base para aplicar el porcentaje de retención, se deberá restar la corrección monetaria e intereses deducibles que correspondan proporcionalmente al número de días objeto del pago por salarios.

02

Constitutional history

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